DESACATO En materia contencioso administrativa

… la responsabilidad de dar oportuno cumplimiento a las resoluciones de la Sala Tercera recae en quienes gozan de la condición de entidad o funcionario público, según el artículo 99 de la Ley No. 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 11 de septiembre de 1946, que obliga a “Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo… ” a dictar “las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto”.

Así también, en atención al artículo 57C de la Ley No. 135 citada, como fuente supletoria resultan aplicables los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, los cuales establecen que el desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las medidas necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

En otros términos, lo que se busca es sancionar la conducta del individuo o funcionario que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal, ya sea mediante apremio corporal o sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1933 del Código Judicial.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Incidente de Desacato MJR, MG,AL,GS, y otros C sociedades Desarrollos 586, S.A. e Inmobiliaria Valle del Río, S.A. 18352.

Texto del Fallo