La jurisdicción contenciosa administrativa se activa en base (sic) al principio de justicia rogada, en el sentido que las partes son las que delimitan la materia y las pretensiones que deben ser objeto de análisis por parte del Tribunal. Entre estas delimitaciones está la de que esta Sala de la Corte debe fallar en base (sic) a las normas citadas por la parte actora como infringidas por el acto administrativo y en atención a su concepto de infracción.
Resolución de 21 de noviembre de 2024. Recurso de apelación dentro de Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización. Procuraduría de la administración c resolución de 26 de junio de 2024. 17691.