JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Principio de justicia rogada

La jurisdicción contenciosa administrativa se activa en base (sic) al principio de justicia rogada, en el sentido que las partes son las que delimitan la materia y las pretensiones que deben ser objeto de análisis por parte del Tribunal. Entre estas delimitaciones está la de que esta Sala de la Corte debe fallar en base (sic) a las normas citadas por la parte actora como infringidas por el acto administrativo y en atención a su concepto de infracción.

Resolución de 21 de noviembre de 2024. Recurso de apelación dentro de Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización. Procuraduría de la administración c resolución de 26 de junio de 2024. 17691.

Texto del Fallo