Vemos pues, que se incurre en vicio de Nulidad Absoluta cuando el acto administrativo ha sido dictado prescindiendo de los tramites fundamentales, infringiendo de tal manera el Debido Proceso; y, que la nulidad solo será decretada para evitar indefensión, la vulneración de los derechos de terceros; y, para restaurar o devolver el curso normal del Proceso.
Sentencia de 8 de agosto de 20204. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción IIBD c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.