Conforme las disposiciones previamente transcritas, podemos determinar que, si un incidente se fundamenta en un hecho anterior o coexiste con la iniciación del juicio, deberá ser promovido a más tardar dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda, salvo que se encuentre fundado en un vicio que anule el Proceso o en una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.
Por su parte, si el incidente se basa en un hecho que acontezca durante el Proceso, deberá ser promovido tan pronto el hecho llegue a conocimiento de la parte, de tal manera que, si la parte tiene conocimiento del hecho y realiza una gestión distinta a la presentación del incidente, el mismo deberá ser rechazado de plano si es interpuesto con posterioridad a tal gestión, a no ser que se trate de un vicio que anule el Proceso o de una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.
Auto de 26 de junio de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.O.E. c Municipio de San Miguelito.