FUERO POR ENFERMEDAD Debe acreditarse

Además, revisadas las constancia allegadas al Proceso observa la Sala en Pleno, que la parte recurrente no aportó prueba idónea que acreditara su padecimiento, más allá de las constancias admitidas que reposan en antecedentes y, se identifican como Historial Clínico, el cual, está conformado por seis (6) fojas, que si bien, dan cuenta de la atención médica recibida en los Servicios Públicos de Salud, no califican como certificación de una enfermedad crónica propiamente tal y al tenor de lo preceptuado en la Ley.

En ese sentido, la Ley N° 59 de 2005, modificada por la Ley N° 25 de 19 de abril de 2018, preceptúa en su artículo 5, que se requiere, por tanto, que una Comisión Interdisciplinaria nombrada para tales afectos o, dos (2) médicos especialistas idóneos y conforme al texto de la Ley, acrediten el padecimiento de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa para que surja la tutela legal, lo cual, en el Expediente traído al análisis no ocurrió y tal como quedó expuesto en párrafos superiores.

Sentencia de 30 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.M.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo