De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la Autoridad posee todas las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte terrestre de la República de Panamá, y para el cumplimiento de esos fines está facultada para ejercer entre otras, las funciones de actuar como ente rector competente en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre; regular el tránsito vehicular, la señalización y los dispositivos de control utilizados en las vías públicas; dictar normas técnicas y de diseño, relacionadas con la administración y operación del tránsito y el transporte terrestre; y, ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley y los reglamentos.
De igual manera, dicho estatuto orgánico señala claramente, en su artículo 6, que la Autoridad estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, estableciéndose respectivamente, en los artículos 9 y 16, sus atribuciones legales; lo que, para efecto del presente análisis será confrontado con el acto acusado de ilegal y las normas que se aducen infringidas. Así tenemos el artículo 16 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, que modifica la Ley 34 de 1999.
Sentencia de 4 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad M.T. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.