Luego de una revisión de las constancias procesales, se observa que, efectivamente ha transcurrido mucho tiempo, sin que el demandante haya cubierto los gastos del Defensor de Ausente, dentro de la presente demanda contencioso-administrativa de nulidad, por lo que este Tribunal estima que en el presente caso lo procedente es declarar la caducidad de la instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1356 de 1943, en concordancia con el artículo 1019 del Código Judicial, ya que desde el 22 de octubre de 2021, fecha en que el defensor de ausente presentó escrito de contestación de la demanda a la fecha, el presente proceso ha estado suspendido de hecho, pues no ha existido gestión alguna por parte del demandante.
Conforme vemos y se desprende de la norma citada, se trata de una caducidad especial que el legislador estableció con la finalidad de que, en el evento que ocurrida una situación extraordinaria como la que se dio en el presente negocio jurídico, donde el tercero interesado no compareció al proceso por sí solo, sea el demandante quien pague los honorarios del defensor de ausente designado por el tribunal y de no hacerlo, se decreta la caducidad que significa la culminación del proceso, en este caso, de manera especial, por incumplir con la caución en el plazo establecido por la norma.
Auto de 27 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.E.P. c Ministerio de Ambiente.