Este Tribunal considera que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, por su naturaleza, se enmarca dentro de aquellas controversias que deben ser resueltas a través de la vía incidental en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo.
Lo anterior, debido a que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, al igual que los incidentes, constituye una pretensión que requiere una decisión especial, pues su configuración puede poner fin a la causa.
Auto de 12 de marzo de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo O.N.Z. c Caja de Seguro Social.