En ese sentido, el recuento de las principales piezas procesales confrontadas con el estudio de las pruebas, las argumentaciones de las partes y las normas jurídicas aplicables, persuaden a la Sala de que le asiste la razón a la parte demandante cuando afirma que la Administración, violó al parágrafo tercero del artículo 1 de la Decreto No. 16 de 22 de enero de 1969; porque la precitada norma señala que los médicos que sean nombrados en posiciones técnicos- administrativas, como las de los Directores de Instituciones, como fue en el caso del Doctor Humberto Arrue, al terminar su período de trabajo, se deben reincorporar en la categoría que les corresponda.
Asimismo, según lo establecido en el Acuerdo de Huelga de 1978, el Doctor Humberto Arrrue, ejerció los tres (3) años como médico especialista de tercera categoría, desde el momento que fue designado como Director Médico del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, es decir, a partir 16 de noviembre de 2001, a pesar que fue nombrado en dicho cargo desde el día 30 de agosto de 2004.
Sentencia de 16 de julio de 2009. Caso: Humberto A. Arrue c/ Ministerio de Salud.