SANCIÓN DISCIPLINARIA

  No constituyen sanción las medidas legales adoptadas con el fin de reponer un activo faltante

 

Según el demandante, se infringe este artículo [artículo 104 del Reglamento Interno] ya que el establecimiento de una cuenta por cobrar en su contra, no se encuentra dentro de las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de la institución. Como mencionamos previamente, el establecimiento de una cuenta por cobrar en contra del demandante no es considerado como una sanción disciplinaria por cuanto no se encuentra dentro de las sanciones establecidas por su reglamento interno; es una directriz, imposición u obligación que se le impone a la Administración para que proceda legalmente y recobre los bienes o dineros faltantes; en este caso, la Caja de Seguro Social, le impone el cargo a la persona que de acuerdo al caudal probatorio establecido en el expediente es el responsable directo por el mal manejo de los bienes dados en su custodia.

Sentencia de 29 de enero de 2014. Caso: Víctor Ángel Cochez c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1080.

Texto del fallo