Infracción atribuible al comprador
La infracción de no retirar facturas, debidamente emitidas por un equipo fiscal autorizado por la Dirección General de Ingresos, es atribuible al consumidor que no la retira, y para la cual la ley ha dispuesto la sanción de multa, por salir de un local comercial sin la debida factura. No puede sancionarse a la empresa contribuyente por no permitir la debida fiscalización de sus operaciones, cuando se comprobó que una de sus sucursales contaba con los equipos fiscales y cumplía con la obligación de facturar, la que podía ser fiscalizada debido a las memorias del equipo fiscal en cuestión.
Sentencia de 18 de octubre de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresas Melo, S.A. c. Autoridad Nacional de Ingresos, hoy Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 201-9446 de 1 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.