Dentro de las relaciones de consumo se le debe garantizar a los consumidores una protección eficaz de sus intereses económicos, mediante un trato equitativo y justo en toda relación, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, lo que presupone una obligación de los agentes económicos de indemnizar los perjuicios que causen a los consumidores, basados también en el principio “favor debilis” que reconoce la condición de debilidad intrínseca de los consumidores frente a los proveedores.

Sentencia de 17 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Petroutos, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Se puede ver que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente; que limitan el poder de compra del consumidor y que se destinan, sin ninguna especificación, a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir los gastos generales del Estado.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 4 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1974.

Texto del Fallo

Por otro lado, estimamos relevante destacar que en materia del derecho del consumidor, rige el principio de la carga dinámica, el cual no implica la inversión total de la carga, sino que la misma resulta compartida, con el propósito de asegurar las garantías procesales de las partes, dentro de las que se encuentra el derecho a la igualdad; especialmente, en el caso de las relaciones de consumo, en donde el fabricante, distribuidor o vendedor tienen mejor acceso  la información respecto de un producto determinado, ya que tiene el mejor escenario procesal o la mejor posición para aportar la prueba que permita demostrar su utilidad y buen funcionamiento, en vista que para ofrecerlo al mercado deben conocer bien sus componentes y alcances, contrario al consumidor, quien no tiene una idea clara de lo que es y cómo funciona tal producto.

Sentencia de 02 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Petroautos, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

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Derecho a conocer las decisiones de la aseguradora

El tribunal no comparte el criterio esbozado por la compañía de seguros, en el sentido que la invalidez del contrato de seguro, por incumplimiento en el pago, opera de pleno derecho, toda vez que dicha posición va en detrimento del asegurado, quien, como consumidor de un servicio, debe tener pleno conocimiento de las decisiones que adopte la compañía de seguros en relación con el servicio que se ha contratado. En este sentido, entre los derechos básicos e irrenunciables de los consumidores de seguros, el numeral 6 del artículo 243 de la Ley 12 de 2012, dispone: “Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios”

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Aseguradora Ancón, S.A. c. Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Acto impugnado: Resolución JD-039 de 19 de septiembre de 2017. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

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Infracción atribuible al comprador

La infracción de no retirar facturas, debidamente emitidas por un equipo fiscal autorizado por la Dirección General de Ingresos, es atribuible al consumidor que no la retira, y para la cual la ley ha dispuesto la sanción de multa, por salir de un local comercial sin la debida factura. No puede sancionarse a la empresa contribuyente por no permitir la debida fiscalización de sus operaciones, cuando se comprobó que una de sus sucursales contaba con los equipos fiscales y cumplía con la obligación de facturar, la que podía ser fiscalizada debido a las memorias del equipo fiscal en cuestión.

Sentencia de 18 de octubre de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresas Melo, S.A. c. Autoridad Nacional de Ingresos, hoy Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 201-9446 de 1 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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