En ese sentido la señora Aida Rebeca Harris Rivera no gozaba de estabilidad en el cargo, ya que no logro demostrar en el expediente que haya ingresado a su cargo mediante un concurso de mérito, que es lo que otorgaría estabilidad en el mismo por ser funcionaria de carrera administrativa. De manera pues, que al haber sido nombrado libremente, tal y como consta en el Decreto de Personal N° 147 de 15 de mayo de 2000 (que obra en el expediente de la señora Harris), y al no estar su estabilidad sujeta a la Ley de Carrera Administrativa, o de una ley especial en relación con funciones públicas, es potestad discrecional de la autoridad nominadora, el libre nombramiento y remoción de sus miembros.
Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa…
Sentencia de 4 de octubre de 2013. Caso: Aida Rebeca Harris Rivera c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, octubre de 2013, p. 660.