Definición
Los actos administrativos negativos, como bien señala el Dr. Molino Mola son “…aquellos que no modifican o alteran la situación jurídica preexistente y que en consecuencia, no serαn actos negativos los que deniegan lo solicitado, si alteran o modifican la situación jurídica preexistente, por tanto son aparentemente negativos. Frente a los primeros no cabe la suspensión, pues ello equivaldría al otorgamiento provisional mientras se sustancia el proceso, de lo solicitado, cuando la finalidad de la medida cautelar regulada es mantener, si fuera posible, el status quo anterior a la adopción del auto recurrido.” (MOLINO MOLA, Edgardo; Legislación Contencioso Administrativa actualizada y comentada, con notas, referencias, concordancias y jurisprudencia; 1993; págs. 111-112)
Auto de 7 de febrero de 2002. Proceso: Nulidad. Partes: Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Oficio 3709-LEG de 13 de septiembre de 2001. Magistrado ponente: Adán Arnulfo Arjona.