RELACIÓN DE TRABAJO

Subordinación jurídica

Tal como lo ha señalado la Sala en distintos pronunciamientos, se entiende que existe subordinación jurídica en los siguientes supuestos: a) cuando el trabajador se encuentra obligado a laborar bajo la autoridad, mando y control del empleador, b) cuando el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido personalmente “con la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza” (artículo 126, numeral 1, del Código de Trabajo); c) cuando el trabajador está obligado a prestar servicio en el tiempo convenido, y en la forma y modalidades que le sean indicadas por el empleador de acuerdo con el contrato y dentro del marco de los fines de la organización de empresa; y, d) cuando el trabajador debe rendir sus tareas en lugar convenido.

Sentencia de 17 de enero de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Sociedad Industrias Lácteas S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 058-2014 de 20 de marzo de 2014, expedida por la Dirección Ejecutiva Nacional de Finanzas y Administración de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo