PENAS CORRECCIONALES

Sólo puede imponerlas el Jefe de Policía

 

Otro aspecto que contempla el Acuerdo Nº 127 de 13 de agosto de 1996, que a todas luces es ilegal, es facultar al Departamento Técnico Legal de Obras para aplicar sanciones por violación al referido Acuerdo, cuando la Constitución Política (art. 243, núm. 6) y el Código Administrativo (art. 885), señalan que las multas serán impuestas por las autoridades municipales y por autoridades de policía, por lo que sólo ostentan la calidad de tal el Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, los Corregidores, los Jueces de Policía Nocturnos cuando estén en servicio, los Regidores y los Comisarios (ver art. 862 C. Adm.). El artículo 873 de la misma excerta legal faculta a los Jefes de Policía a imponer las penas correccionales que se señalen, entre otros, en los Acuerdos sobre Policía; de allí la imposibilidad de que cualquier funcionario municipal que no ostente la calidad de Jefe de Policía pueda imponer sanciones.

Sentencia de 21 de noviembre de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo