FUNCIONARIO DE HECHO

Sus actos se consideran válidos

 

En lo que respecta a lo que solicita el demandante, que se declaren nulos todos los actos realizados por el señor VILLARREAL, le indicamos al peticionario que no es viable declarar nulos las actuaciones del funcionario de hecho, ya que como señalara el Dr. QUINTERO, el hacerlo chocaría en ciertos casos con la realidad, con el interés social y con los intereses de las personas que de buena fe se acogieron a la autoridad de dichos funcionarios … (QUINTERO, César, citado por SANJUR, Feliciano O. en Apuntes de Derecho Administrativo, Segundo Volumen. 1974. pág. 221). Esto por un lado. Por el otro, el artículo 773 del Código Administrativo, relacionado con el artículo 18 del cσdigo Judicial, ambos señalan respectivamente lo siguiente:

“Artículo 773: …

Las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la omisión de tal diligencia, no anulan los actos del empleado respectivo ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”: (subrayado es nuestro)

“Artículo 18. El nombramiento y posterior ejercicio hacen presumir de derecho la posesión, tanto para el solo efecto de estimar válidos los actos efectuados por estos funcionarios, como para exigirles la responsabilidad a que haya lugar por la ejecución de estos actos”. (Subrayado es nuestro)

Ha quedado claro que los actos llevados a cabo por el señor AMÍLCAR VILLARREAL, mientras ocupó el cargo de Asistente Ejecutivo II por parte de la Contraloría General de la República en la Caja de Seguro Social, se consideran válidos.

Sentencia de 11 de marzo de 1994. Caso: Mauro José Zúñiga Villarreal c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo