AUTONOMÍA MUNICIPAL

En materia fiscal está delimitada por la ley

 

Por muy amplia que se considera la autonomía municipal que alega el representante de la demandada, en cuanto a la situación fiscal, la misma constitución prevé una ley que establezca la separación de las rentas municipales y de las nacionales, tal como se verá en el curso de este fallo.

Por ello los municipios no pueden atribuirse facultades en materia fiscal que vaya más allá del campo delimitado en el Decreto-Ley 27. No cabe la menor duda de que el artículo 104 indica que los impuestos existentes hasta entonces, seguirán en todo su vigor, hasta tanto la Asamblea Nacional legisle en definitiva. Ello indica que la intención clara del legislador fue la de restringir la facultad impositiva de los municipios a las fuentes de ingreso que en dicho artículo se especifican, sin que ello signifique una prohibición respecto a la posibilidad que tienen dichas entidades locales de aumentar el monto de dichos impuestos.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 9.

Texto del fallo