CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES

Sus servicios no pueden ser objeto de un control de precios no previsto en la ley

 

La Sala, sin embargo, no observa disposición legal alguna que faculte al Órgano Ejecutivo o al Ministerio de Educación para establecer un control de precios sobre los servicios educativos que presten los establecimientos docentes de carácter particular. Esta medida, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución, debe ser prevista por la ley y no puede ser creada mediante actos administrativos en forma autónoma y sin autorización legal expresa y previa.

Pues bien, la Sala en el auto de 1º de febrero de 1991 emitió su opinión en el presente caso y no encuentra motivo alguno para variarlo, por lo que se concluye que no puede el Órgano Ejecutivo, a través de la resolución impugnada pretender regular una materia objeto de un acto legislativo; el Órgano Ejecutivo sólo podría reglamentar y establecer un control de precios sobre la matrícula y otros servicios que presten los establecimientos de educación particular si existe una norma legal que expresamente lo faculte para ello.

Sentencia de 6 de julio de 1994. Caso: Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo