REGISTRO DE MARCA

Principio de prelación

En ese punto es de lugar hacer mención también, que en concordancia al artículo 97 de la mencionada Ley, señala que en materia de marcas rige el principio de prelación en el derecho de obtener una marca, bajo las siguientes normas: que tiene derecho preferente a obtener el registro de la marca, la persona que la estuviera usando en el comercio desde la fecha más antigua; y cuando la marca no estuviera en uso, el registro se concediera a la persona que presente primero la solicitud correspondiente, o que invoque a su caso, la fecha de prioridad más antigua.

 Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Sanrio Company, LTD c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo