Para resolver, la Sala entra en primer lugar, a efectuar un breve análisis en lo que concierne a las concesiones administrativas, tal como están previstas en nuestro ordenamiento positivo. Las concesiones administrativas son contratos administrativos, los cuales se encuentran debidamente regulados en disposiciones legales en las que se delimita la situación jurídica del contratante que en este caso es representado por la Administración, y del contratista que puede estar representado por personas naturales o jurídicas o sociedades de economía mixta debidamente facultadas para ello, e igualmente en ellas se prevé, el procedimiento a seguir para la interpretación y ejecución de cada uno de esos contratos. En ese sentido, observa la Sala que el Código Fiscal regula de manera genérica los contratos administrativos y mediante la Ley N.º 5 de 15 de abril de 1988 que está reglamentada por el Decreto N.º 17 de 29 de noviembre de 1989 que a su vez fue modificado por el Decreto N.º 272 de 30 de noviembre de 1994, se establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa y se adoptan otras disposiciones.
Sentencia de 27 de agosto de 1996. Caso: Leopoldo Benedetti c/ Contrato Administrativo N.º 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Pycsa de Panamá, S.A.