RESOLUCIÓN DE REPARO

Es recurrible ante la Sala Tercera si agota la vía gubernativa

 

Estima el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) que no le asiste la razón al recurrente ya que la resolución impugnada es un acto administrativo recurrible en la vía contencioso administrativa, máxime cuando contra la misma se interpusieron los recursos correspondientes para agotar la vía gubernativa. Por otro lado, si bien es cierto que la Sala ha sostenido el criterio de que las resoluciones de reparos emitidas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial tienen el carácter de actos preparatorios y por ende, no son susceptibles de impugnación en la vía contencioso administrativa, también es cierto que en el presente negocio la resolución impugnada no fue emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial en desarrollo del procedimiento establecido en el Decreto de Gabinete N° 36 de 10 de febrero de 1990 (Por el cual se crea la D.R.P. y se adopta su procedimiento) como lo alega el Procurador de la Administración, sino que fue expedida por la Contraloría General de la República, lo cual apoya la tesis de la parte actora, en el sentido de que se trata, pues, de un acto administrativo impugnable ante la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema. (…)

Auto de 10 de diciembre de 1993. Caso: Susana Richa de Torrijos c/ Contraloría General de la República.

Texto de Fallo