(…) el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak c/ Comisión de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social.