VÍAS DE HECHO

No pueden ser demandas ante el contencioso de plena jurisdicción

 

Como se observa, la verdadera pretensión de la demandante es que se declare nula, por ilegal, la acción de hecho llevada a cabo por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá en el mes de diciembre de 2009; que se renueve el contrato de concesión que mantenía la empresa APSA por ampliación de los bienes en el área de Balboa y Cristóbal; y, que se indemnice a la parte actora por los daños y perjuicios causados por la suspensión arbitraria e ilegal del derecho de continuar administrando las terminales de combustible.

En ese sentido, de los planteamientos brindados por la Sociedad ATLANTIC PACIFIC S.A. (APSA), la Sala puede concluir que en el presente caso no existe un acto administrativo formal contra el cual la parte actora encamina su acción. Por el contrario, la demandante denuncia la existencia de otra de las formas jurídicas administrativas: las vías de hecho administrativas, las cuales conllevan una acción material por parte de la administración que no cumple con el procedimiento legal, y carece de un acto administrativo o norma de carácter general que la avale.

Auto de 10 de marzo de 2010. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto de fallo