Sobre el particular, la discrecionalidad no puede entenderse independientemente del principio de legalidad; y cuando así se hace se convierte en un medio favorecedor de la corrupción y la injusticia, pues es en la potestad discrecional donde la Ley se expresa como un límite relacionado con el fin,a la competencia y el procedimiento. En razón de ello, con frecuencia se señala que el rasgo diferenciador de un acto discrecional (en contraposición a la arbitrariedad, ajena al derecho) es la motivación; ya que en un acto discrecional la autoridad debe poder justificar los motivos de su decisión.
En ese sentido, advierte la Sala que es imprescindible que la autoridad cumpla, sin excepción, con el debido proceso en cualquier tipo de actuación administrativa que desarrolla. En efecto, la autoridad debe cumplir con los elementos mínimos del debido proceso y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud sus derechos y garantías de procedimiento, esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora.
Como vemos, si la autoridad dispone ejercitar tal poder discrecional, como en este caso, ésta debe conducirse dentro de los límites que establece la ley para el ejercicio de esta facultad.
Sentencia de 7 de enero de 2015: Ricardo Quiel c. Ministerio de Seguridad Pública.