El nombramiento de un empleado público es un acto condición (Cfr. sentencia de 23 de julio de 1993), o sea que coloca a dicho empleado en una situación general creada por la ley y no por un acto contractual de naturaleza privada. La regla entre el Estado y sus servidores, es que están sometidos a una relación de derecho público y al no existir carrera administrativa, el funcionario público carece de las prerrogativas que esta establece, por lo que se encuentra desprovisto de mecanismos idóneos que paralicen la actuación unilateral por parte del Estado como lo es el despido. El servidor público es de libre remoción y nombramiento, por lo que mal podría atacar las decisiones en lo que a despido por parte del Estado se refiere.
Sentencia de 1 de marzo de 1994. Caso: Fernando Hernández c/ Empresa Estatal de Cemento Bayano. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 188.