EFECTO SUSPENSIVO Artículo 170 de la Ley 38 de 2000

Con relación al alegado quebrantamiento del artículo 170 de la Ley 38 de 2000, vale indicar que la Sala se ha pronunciado al respecto indicando que el efecto suspensivo del que habla la norma, se limita específicamente al período en que se surten los Recursos en la Vía Gubernativa; y, que “…la falta de aplicación, no conlleva la ilegalidad del Acto Administrativo impugnado, pues tal desatención no incidió en la emisión de la Resolución objetada”. (v. Sentencia de 13 de junio de 2002).

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMC c Alcaldía Municipal del Distrito de Mironó.

Texto del Fallo