RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Traslado a la contra parte

Sobre el Recurso de Reconsideración en la vía administrativa, la doctrina explica que una vez interpuesto el mismo se le debe dar traslado a la contra parte. Al respecto, citamos un extracto del Manual de Derecho Administrativo Panameño, como sigue

“2.6.1.1. Término para interponer el recurso de Reconsideración.

El recurso de Reconsideración puede ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera o única instancia (Cfr. Art. 168, Ley 38 de 2000.)

Una vez interpuesto el recurso, la autoridad de primera instancia debe dar en traslado el escrito del recurrente a la contraparte, por el término de cinco (5) días hábiles, para que presente objeciones o se pronuncie sobre la pretensión del recurrente.

…”

De tal forma que, como mencionamos en líneas precedentes le correspondía a la Entidad Nominadora, correrle traslado a E.G.S., para que rindiera sus descargos ante el Recurso de Reconsideración presentado por otro de los participantes al mismo puesto de docente, acto procesal en la esfera administrativa que no se realizó.

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción EGS c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo