Una de las materias que comprende el principio del debido proceso administrativo es el ser juzgado por autoridad competente, tal como dispone el artículo 32 constitucional, que establece: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”, y en el caso bajo estudio, se advierte que las Actas de Celebración de la Junta Disciplinaria Superior fechadas 22 y 31 de agosto de 2017, firmo como miembro integrante de esta Junta el Comisionado 10080 B.S., (Cfr. fs. 150y 158), quien para la fecha carecía de la facultad para juzgar las conductas de un miembro policial.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Policía Nacional.

Texto del fallo

Motivación del Acto

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta Corporación de Justicia considera que el acto impugnado, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 2) obvia señalar los motivos facticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 17 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Erick Edwin Pittí Saldaña contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Elementos

El Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su obra Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones y en otros sectores, enlista los elementos que componen el debido proceso así:

“En este sentido, se entienden como elementos del debido proceso, entre otros, los siguientes: el ser oído antes de la decisión, participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación; ofrecer y producir pruebas; obtener decisiones fundadas y motivadas; notificaciones oportunas y conforme a la ley; acceso a la información y documentación sobre la actuación; controvertir los elementos probatorios antes de la decisión; obtener asesoría legal; la posibilidad de intentar mecanismos impugnatorios contra las decisiones administrativas; y, la obligación de surtir los procedimientos con oportunidad, celeridad y eficacia”. (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. “Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones y en otros sectores.” Universidad Externado de Colombia. 1ra. Edición octubre 2014. página 24).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Formularios impresos

Se denota con lo anterior, que si bien se expresaron las señas particulares de la demandante y los datos del cargo que desempeñaba en la entidad demandada, lo cierto es que estos están precedidos de una expresión propia de un “formulario”, cuya naturaleza no está individualizada respecto a una decisión de la administración que surtirá sus efectos jurídicos sobre una persona en particular, sino que es utilizada como un tipo de “matriz formal”, en la que se pueden colocarlos datos generales de cualquiera; por ende, lo descrito en el precitado considerando, no se constituye por si solo en un elemento fáctico que justifique la actuación tachada de ilegal, sin olvidar que ciertamente el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 (Procedimiento Administrativo General), permite que en ciertas causas administrativas homogéneas, se utilicen formularios y otros documentos para su rápida “tramitación”, cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, sin embargo, no se debe soslayar que la misma norma exige que esta gestión no sea en detrimento de la garantía del debido proceso legal, aunado a que en el presente caso en estudio, se está afectando un derecho subjetivo al desvincular laboralmente a la parte actora de la entidad en donde Iaboraba, por lo que la motivación de dicha decisión debió estar alejada de cualquier matiz genérico o que denotara amplitud en cuanto a su objeto y finalidad.

Sentencia de 5 de mayo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: María Rubiela Ortíz Torres c/ Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). Acto impugnado: Resolución Administrativa 032-AG-OIRH-2015 de 13 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Motivación del acto administrativo

Las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y la debida motivación del acto es uno de los aspectos fundamentales para su emisión.

Tales consideraciones fueron expuestas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al declarar ilegal el Decreto Gerencial No- DC-10 de 27 de marzo de 2015 en el que se destituyó de la Caja de Ahorros a Luis Raúl Bravo, quien desempeñaba funciones de gerente metropolitano.

A juicio de la Sala, la destitución en referencia si bien fue concebida con fundamento en una causa disciplinaria la misma adolece de varios elementos indispensables para la conformación del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

La Sala ha insistido en que los actos administrativos deben cumplir con una mínima motivación lo que hace imperativo que la institución cumpla sin excepción con el debido proceso permitiendo que el interesado pueda ejercer a plenitud sus derechos y garantías de procedimiento.

Sentencia de 4 de octubre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Luis Raúl Bravo Quintero c/ Caja de Ahorros. Acto impugnado: Decreto Gerencial DC-10 de 27 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo