IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES

Su exoneración debe fundamentarse en una ley especial

 

Al realizar un análisis de la pretensión formulada por la demandante y de las constancias allegadas al proceso en estudio, se percata esta Corporación de Justicia que no es Ilegal la Resolución 201-2801 de 8 de agosto de 2008, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como tampoco su acto confirmatorio, puesto que para ser acreedor a la exención de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) en las adquisiciones locales e importaciones, el solicitante debe fundamentar la misma en una ley especial que no se contraponga al parágrafo 26 del artículo 1057- V del Código Fiscal, tal como quedó vigente a partir de la Ley 6 de 2005 , hecho este que no ha sido acreditado por el hoy demandante.

Sentencia de 10 de febrero de 2014. Caso: Puerto de Cruceros Colón 2000, S.A. c/ Dirección General de Ingresos.