Elementos para su existencia
De lo anterior, se infiere que, para que surja la Sustracción de Materia deben concurrir los siguientes elementos:
1. Que exista un proceso;
2. Que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal;
3. Que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto del proceso desaparezca por causas extrañas a la voluntad de las partes:
4. Que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia:
5. Que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso, sino de una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión.
Sentencia de 22 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Rogelio Ernesto Moreno Hassan contra Asamblea Nacional.