Autonomía técnica y funcional
El artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, modificado por el artículo 21 de la Ley 61 de 2002, claramente señala que la Dirección General de Ingresos funcionará como un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, lo que implica que dicha dirección sigue siendo un organismo dependiente de la entidad ministerial y, por tanto, la autonomía conferida no es absoluta, sino técnica o funcional, para los fines que allí se establecen y en “los términos señalados en la presente ley”, como bien establece el artículo en mención. Es decir, que no se crea un organismo con autonomía propia, personería jurídica y con estructura y funcionamiento separado de la función pública central, que es ejercida por la Administración central (Presidente y Ministros de Estado), sino que se le asignan tareas y funciones concretas para que la gestión que le corresponde realizar sea oportuna y efectiva.
Sentencia de 16 de marzo de 2011. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yoryiska Y. Acevedo M. c. Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto de Personal 90 de 11 de octubre de 2004. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.