ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD

Norma de naturaleza adjetiva

La norma advertida de ilegal —artículo 19 del Acuerdo 009-2015 de 27 de julio de 2015— es intrínsecamente de carácter procesal, en la medida que su contenido carece de elementos jurídicos que permitan al Superintendente de Bancos determinar, si la sanción impuesta es abusiva, exagerada, carente de respaldo jurídico contraria el principio de legalidad y debido proceso. Es de notar, que el artículo en mención regula los efectos en que se conceden los recursos que se presenten contra las decisiones del Superintendente dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio por posibles infracciones a las disposiciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a sujetos obligados. Esto nos permite concluir que el texto reglamentario advertido de ilegal carece de enunciado jurídico para resolver el fondo del proceso.

Auto de 10 de julio de 2019. Proceso: Advertencia de ilegalidad. Caso: OWA Trust (Panama) Corp. c. Superintendencia de Bancos de Panamá. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto de la resolución