No obstante lo anterior, la reflexión en comento alcanza también a quienes se denominan entes nominadores, superiores jerárquicos y/o jefes inmediatos. En tal sentido, queremos manifestar que es preciso actuar de manera preventiva y no tener posteriormente que recurrir a medidas correctivas; con ello nos referimos a que es preciso que los aludidos entes, una vez posesionados en sus cargos, tomen prioritariamente las medidas pertinentes en las dependencias que dirijan y/o representen, a efectos de que todos los funcionarios que para ella laboren, de no estar acreditados debidamente como de carrera cuando la naturaleza del cargo así lo exigiera, procedieran a exhortarles de inmediato a participar del correspondiente concurso de méritos y así poder definir su estatus; pues no es dable que semejante inobservancia tenga que desencadenar más tarde en un desmedro socio-económico, tanto familiar, como del propio Estado, cuando se tenga que cargar con situaciones personales y hasta sociales que de alguna manera pudieron evitarse.
Dicho en otras palabras, resultaría hasta desconsiderado que, a sabiendas por toda la nación panameña, que existe y está vigente, en este caso, formalmente desde 1994, una Ley de Carrera Administrativa, se tenga por años o décadas a funcionarios públicos en servicio sin que se haya propiciado su sometimiento al debido concurso de méritos y, lo que es peor, para más tarde, prescindir de ellos y/o sus servicios, concientes -tanto la administración pública como el administrado- de que las tendencias especialmente laborales del mundo moderno, dada generalmente la avanzada edad del funcionario, erradicarían cualesquiera posibilidad de encontrar otro empleo, puesto que, no calificaría para incorporarse con facilidad a cualquier fuerza laboralque además le representara un ingreso al menos decoroso para su sustento y el de los suyos, convirtiéndose ello en una carga indirecta para el resto de los asociados contribuyentes de este país. Es de aquí entonces que hasta los entes nominadores, superiores jerárquicos y/o jefes inmediatos deben tener presente que en ellos también recae el deber de ostentar y demostrar con hechos todas las características anotadas para el logro de los objetivos fundamentales del Estado.
Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Yolanda Isabel Romero Llorente de Rodríguez c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, abril de 2010, p. 700.