Así observamos que la doctrina panameña se manifiesta con relación a este tópico, aseverando que se despojó al Órgano Judicial del conocimiento de ciertos aspectos, al asumir el Ejecutivo esta competencia con arreglo a procedimientos especialmente adoptados para estos efectos; como sucedió con las decisiones del Ministerio de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión, y el Ministerio de Vivienda y la Dirección General de Aduanas entre otros.
Se trata entonces de la atomización de la función jurisdiccional, que conlleva el fraccionamiento de la administración de justicia como indicamos anteriormente; recayendo ésta disgregación jurisdiccional en funcionarios administrativos, muchas veces de inferior jerarquía “quienes en adición a sus labores ordinarias meramente administrativos, tienen asignadas funciones propias de Tribunales”. Esto trajo como consecuencia la crisis de la Administración de Justicia, debido a que “La exclusiva potestad del citado órgano del Estado Panameño, viene desde entonces a ser compartida, es decir, ejercida también por funcionarios o tribunales separados del Órgano Judicial y, más bien, unidos por lazos de dependencia y subordinación, al Órgano Ejecutivo”. (AMAT, Octavio. La Crisis del Órgano Judicial. Revista Lex Nº23,
septiembre-diciembre 1982, págs. 309-333)