Aunada a la visión de la propiedad como un deber, la tutela constitucional del derecho a la propiedad privada debe ser analizada de conformidad a las circunstancias de cada caso y tomando en consideración la relación que mantiene con otros derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna. En esta línea de pensamiento, la indiscutible limitación que la norma demanda supone a la tenencia o porte de armas de fuego, encuentra justificación en la preservación de los bienes jurídicos supremos vida, integridad física y moral de todos y cada uno de los miembros de una familia – cuya tutela es, además, un deber del Estado Panameño según el artículo 56″ de la Constitución – frente al flagelo social de la violencia doméstica y, dentro de este contexto, la violencia contra la mujer, para cuya prevención, sanción y erradicación la República de Panamá ha suscrito la Convención Interamericana de Belém do Pará (Ley Nº12 de 20 de abril de 1995).
Sentencia de 4 de julio de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. acto: Frases “La DIASP podrá”, la palabra “participa” y la frase “o es denunciado por”, contenidas en el numeral 7 del artículo 56 de la Ley 57 de 27 de mayo de 2011. Magistrado ponente: José Ayú Prado.