DERECHO DE PROPIEDAD

No es un Derecho Absoluto.

Ante el escenario jurídico expuesto por el actor, la Sala debe señalar que el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, tal y como lo ha argüido el actor en su escrito de demanda, pues una restricción común al ejercicio de este derecho es el que nace de la figura del arrendamiento, que le impone al propietario limitaciones a través de la ley que lo regula, así como también se le concede la facultad al Estado de negarle a un propietario el uso de su propiedad en un sentido que no estaba prohibido al momento de la adquisición de la misma, como es el caso que nos ocupa, ya que ante la vigencia de la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012, se disponen parámetros a todos aquellas personas que desean incursionar en el turismo y que ofertan bienes inmuebles para arrendar, tienen la obligación de cumplir con las normas que rigen el turismo y los compromisos que del desarrollo de esta actividad se generen.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Panama Center Apartments S.A. c/ Autoridad de Turismo de Panamá. acto impugnado: Resolución Nº 023/2015 de 6 de abril de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo