CARGA DE LA PRUEBA

Le incumbe al actor

La carga de la prueba, implica la obligación que tiene una parte de aportar la prueba; Además ese es un deber de las partes y sus apoderados, pues cuando no aparece probado el hecho, ello permite que el juez no pueda otorgar la pretensión de quien pide; y esto se resume en esa frase romana onus probandí incumbít actori, es decir la carga de la prueba le incumbe al actor. Y este principio obliga al actor probarlo que se pide, pues a él le interesa que su pretensión sea concedida en los términos requeridos por este dentro de la demanda..

Sentencia de 5 de abril de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Econo Finanzas S.A c/ ATTT. Acto Impugnado: Resolución nº 1032651 de 15 de julio de 2011. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo