En el caso del impuesto que deben pagar las empresas capitalizadoras, éstas se rigen por la Ley 55 de 20 de diciembre de 1984. En el artículo 58 ibidem se establece que las primas o cuotas comunes de capitalización que no incluyen el riesgo de vida, no causan el impuesto del dos por ciento (2%) que deben pagar las compañías de seguros al Tesoro Nacional sobre las primas brutas que reciban en concepto de pólizas emitidas en el país, conforme lo indicado en el artículo 42 ibidem.
Con fundamento en estas normas, la Sala considera que la actividad que realizan las compañías capitalizadoras no causa impuesto, porque si así ha sido establecido mediante ley, esta actividad no puede ser gravada mediante un Acuerdo Municipal. La facultad de los Municipios de establecer impuestos se deriva de la ley y no puede ejercerse contra legem.