PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Teoría de la distribución de competencias

 

… Para mayor esclarecimiento del punto bueno es transcribir aquí conceptos del Doctor Carlos H. PAreja comentarista de Derecho Administrativo y Constitucional de la República de Colombia. Al respecto se expresa en la siguiente forma sobre los fundamentos de los decretos-leyes:

“[…]

El abandono de la antigua teoría de la delegación de funciones en la doctrina y en la jurisprudencia del Consejo de Estado francés, al permitir el recurso por exceso de poder, que antes denegaba sistemáticamente, contra los decretos expedidos en el ejercicio de una autorización legislativa dio lugar a la formación de la teoría actualmente dominante; la de distribución o determinación de competencia, que el profesor Duguit explica diciendo que el Parlamento no delega un derecho que no tiene y que, por consiguiente, no puede delegar, sino que determina una competencia, extendiendo la competencia ordinaria del Presidente de la República”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 15 de mayo de 1951. Caso: César A. De León c/ Órgano Ejecutivo. Gaceta Oficial N.° 12,588 de 10 de febrero de 1955, p. 12.

 Texto del fallo