SALA TERCERA COMPETENCIA

Redacción de nuevas normas en reemplazo de las anuladas

 

Es importante indicar que la Sala Tercera de la Corte, como guardiana de la legalidad, al momento de constatar la ilegalidad, por razón de una acción de nulidad contra alguno de los actos generales descritos en el numeral 2, del artículo 203 de la Constitución Nacional, puede reformar el acto impugnado y estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas. Esta facultad debe ejercerla la Sala en casos como el presente, en que el acto es ilegal en cuanto otorga facultades propias del Jefe de la Administración Municipal a otro funcionario municipal y por tanto procede reformar las normas legales en el sentido de señalar el funcionario competente para conocer de la materia regulada.

Sentencia de 21 de noviembre de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo