PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACIÓN

Correcta identificación del ente público al cual se le atribuye responsabilidad

 

En primer lugar, quien suscribe observa que en el renglón concerniente a “la designación de las partes y sus representantes”, el apoderado judicial de la parte actora ha indicado erróneamente que la parte demandada es el “Estado como persona jurídica” (foja 57). Esta designación no es correcta ya que de conformidad con las constancias procesales aportadas, los daños y perjuicios alegados, le fueron ocasionados por la Gobernadora de Panamá. Por consiguiente, es este último ente quien debió figurar como parte demandada en la presente acción.

En reiterada jurisprudencia esta Superioridad ha expresado que la correcta designación de las partes y sus representantes en las demandas contencioso administrativas, no sólo es necesaria para cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1 del artículo 28 de la Ley N.° 33 de 1946, sino también porque, en el caso de la parte demandada, el informe de conducta al que se refiere el artículo 33 de la misma Ley, sólo puede requerirlo el Magistrado Sustanciador al funcionario o entidad demandada … no así al Presidente de la República como representante del Estado Panameño.

Sentencia de 4 de febrero de 2004. Caso: Olmedo Lezcano c/ Estado panameño.

Texto del fallo