OFERTA PÚBLICA DE VALORES

Obligatoriedad del registro

 

Aunado a lo anterior, carece de sustento la afirmación de los demandantes en el sentido que no era necesario el registro de las acciones de Facebook porque las mismas estaban registradas en la jurisdicción de los Estados Unidos, la cual está reconocida en Panamá, puesto que, tal como lo indicó el Superintendente en su informe de conducta, el hecho que un título registrado en Estados Unidos o cualquier otro país al que Panamá reconozca como Jurisdicción Reconocida, no quiere decir que este exenta de la obligación de registrarlo en Panamá para su debida oferta dentro del territorio nacional. Por lo tanto, la casa de valores Financial Pacific Inc., y quienes la representaban, estaban obligados a dar cumplimiento al artículo 128 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999…

Sentencia de 25 de febrero de 2016. Caso: West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias c/ Superintendencia del Mercado de Valores.

 Texto del fallo