La doctrina ha definido la sustracción de materia como un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencedor ni vencido.

‘De lo anterior se colige que, en la presente causa ha operado el fenómeno de la “Sustracción de Materia”. Al respecto, resulta oportuno reproducir en lo medular la sentencia de 3 de junio de 1991, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la cual señaló:

‘La sustracción de materia es el fenómeno mediante el cual deviene sin objeto. No es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, como consecuencia esa falta de objeto litigioso sobre el que debe recaer la decisión jurisdiccional de la litis.

La pretensión se ejerce a otra persona a través del proceso a fin de obtener un efecto jurídico. No puede obtenerse ese efecto jurídico, por tanto, si durante el proceso se extingue la pretensión.

El destacado procesalista panameño JORGE FÁBREGA, citando la definición de JORGE PEYRANO brinda en su obra El Proceso Atípico, pág. 129, dice refiriéndose a la sustracción de materia ‘Es un medio de extinción de la pretensión constituido por la circunstancia de que la materia justificable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida’ (Estudios Procesales, Tomo ll, Editora Jurídica Panameña, Panamá, 1998, página 1195).

Sentencia de 5 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio PM Campus Gorgas c Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES). 18400.

Texto del Fallo

Cabe destacar, que el proceso contencioso-administrativo tiene por objetivo, la revisión de la legalidad el acto que se acusa, examen que debe realizarse atendiendo los cargos de ilegalidad que motivan la nulidad. En consecuencia, la ausencia de señalización el concepto de la infracción de cada norma que el demandante considera ha sido vulnerada, impedirá a la Sala Tercera, realizar una debida valoración de cargos, y, en consecuencia, evaluar en el fondo, el mérito de las pretensiones planteadas por la parte actora.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido la importancia de exponer, de manera razonada, el concepto de infracción de cada una de las normas que se estiman vulneradas, con el propósito que el Tribunal pueda hacer el correspondiente análisis de los cargos expuestos.

Auto de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RAMS c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Requisitos

Del extracto de la sentencia previamente transcrita se evidencia entonces que se trona un requisito indispensable para que se proceda con la viabilidad jurídica del pago por parte de la Contraloría General de la República, la correspondiente obligación de insistir en la cancelación del dinero reclamado, a fin de que la Contraloría de la República proceda con el refrendo de las sumas solicitadas.

Sentencia de 16 de diciembre de 2019. Proceso: Solicitud de Viabilidad Jurídica del Pago. Partes: Asamblea Nacional de Dipitados, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.

Texto del Fallo

Finalidad

Sobre el particular, se debe recordad a la demandante que el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción tiene como finalidad determinar, entre otras cosas, si el acto administrativo impugnado es contrario o no al sentido y alcance de las normas que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a), además de enunciar cuales son estas disposiciones y de reproducir sus textos, debe sustentar de manera individualizada, clara suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales y/o reglamentarios que se aducen infringidos.

Sentencia de 20 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Sociedad Practtico, S.A., contra la Resolución N° 021-2014 de 7 de febrero de 2014, emitida por Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Admisión de la demanda aunque no se haya remitido copia autenticada del acto

 

Frente a lo planteado, este Tribunal de apelación estima que no puede soslayar el hecho de que el requisito de admisibilidad en que se funda el recurso de apelación objeto de este examen, obedece a una omisión procesal de la entidad demandada al no remitir copias autenticadas con la constancia de notificación del acto demandado y su acto confirmatorio; y que además reposan en el expediente copias autenticadas de esos documentos, por Notaria Pública dando fe de la autenticidad de los mismos.

En el presente caso, estimo que no admitir la presente demanda por el hecho de que no se aportó copia autenticada del acto acusado de ilegal con su confirmatorio, es negar el acceso a la justicia por una falta de la administración y con ello, un desconocimiento al principio constitucional de la tutela judicial efectiva sobre el cual este Tribunal se ha referido en numerosas ocasiones (…).

 Auto de 27 de enero de 2015. Caso: Carlos Johel Pinto c/ Ministerio de Comercio e Industrias

Texto del fallo