Pago de derechos adquiridos por insubsistencia

 

Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, no podemos desconocer que en el caso particular o que nos ocupa, el Licenciado JÁCOME DE LA GUARDIA, ostentaba al tiempo de la emisión del acto administrativo hoy demandado, un cargo para el cual había sido designado por un período determinado, es decir, de siete (7) años que corrían del diecisiete (17) de diciembre de 2002 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2009, de tal manera que al declararse su insubsistencia en el cargo para el cual había sido designado con el aval de los máximos jefes de los otros tres (3) Órganos del Estado Panameño, no hace otra cosa que dar lugar, al menos, en esta ocasión por razón de la sustracción de materia de la que venimos hablando; a que esta Magistratura le reconozca el derecho al hoy demandante, respecto de su tercera pretensión esbozada en el libelo de su demanda, entendiéndose el derecho a percibir todos los salarios y gastos de representación a hubiere lugar, más aquellas sumas de dinero en concepto de décimo tercer mes y vacaciones, sea proporcionales y/o vencidas al tiempo en que es notificado de lo resuelto en la Resolución N.° 10 de 19 de marzo de 2007 (visible de fojas 1 a 2 del Exp. Ppal.), hasta el diecisiete (17) de diciembre del año 2009, como en efecto se hará seguidamente.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Dicha facultad debe estar contemplada en una ley especial

 

Agregamos que es fundamental que esa facultad de disponer de un cargo declarando la insubsistencia debe estar contemplado en la ley especial aplicable a la relación, pues de lo contrario estaríamos ante un supuesto de simulación. para encubrir lo que en realidad es una destitución del funcionario.

Vemos que otro aspecto planteado por la autoridad para justificar su decisión de declarar insubsistente en el cargo al funcionario. fue que se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoción, y que se estaban haciendo reestructuraciones técnico administrativas que demandaron la toma de esa decisión.

Primeramente, debemos señalar que esta forma de cesar las funciones del funcionario no está prevista en la ley orgánica que rige a la Institución, por lo tanto, se constituye en una figura aplicada a una relación para la cual no estaba previsto ese supuesto. Como tal. debe entenderse. entonces. que lo acaecido se convierte en una destitución, que no cumplió con las previsiones o procedimientos legales dispuestos para estos casos.

Sentencia de 17 de septiembre de 2015. Caso: Arturo Manuel Neil c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”. Registro Judicial, septiembre de 2015, p. 1036.

Texto del fallo

Dicha facultad es discrecional de quien tenga la atribución legal de decretarla

 

Ya la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de  los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 26 de agosto de 1996, Registro Judicial de agosto de 1996, pág. 325 y 3 de junio de 1997, Registro Judicial de junio de 1997 pág. 353), de ahí que la Sala deba desestimar el cargo de violación del artículo 629 del Código Administrativo.

 Sentencia de 31 de mayo de 2000. Caso: Javier Carrillo González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo

Quien la decreta lo hace en ejercicio de una facultad discrecional

 

Aunado a lo anterior, en el presente caso, cabe señalar que el nombramiento del señor DAVID PIMENTEL como Agrónomo I-1, fue declarado insubsistente como consecuencia del proceso de reestructuración que se estaba llevando a cabo en ese Ministerio, es decir, por razones ajenas a su desempeño o conducta.

Al respecto la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 2000, Registro Judicial de mayo de 2000, Págs. 459-563 y de 3 de junio de 1997, Registro Judicial de Junio de 1997, Págs. 353).

Sentencia de 23 de enero de 2002. Caso: David Pimentel c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 311.

Texto del fallo

Medida instituida en pro de la Administración

 

La declaratoria de insubsistencia es una medida instituida en pro de la administración y como todos sus actos está amparada por la presunción de legalidad. En el presente caso, mediante Resolución 2-07-225-311 del 17 de octubre de 2001, el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, señaló que problemas de índole presupuestario conllevaron a la adopción de medidas como la eliminación de las posiciones que implicasen duplicidad de funciones en la Sede y en la extensión de Tocumen, por lo cual se da la declaratoria de insubsistencia de la señora HERMINIA RIOS. Tal proceder evidencia que dicha declaratoria fue en pro de la administración y no con abuso o desviación de las funciones propias del funcionario que la expidió.

No sucede así cuando se trata de un funcionario de carrera. En estos casos la insubsistencia deja de ser una medida discrecional y su ejercicio está condicionado al acaecimiento de ciertas circunstancias, y con arreglo a ciertos procedimientos de formalidad. La insubsistencia es en definitiva una medida que se ejerce sobre los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como desarrollo de una atribución totalmente discrecional. Y este es el caso precisamente de la señora HERMINIA RIOS.

Sentencia de 10 de diciembre de 2004. Caso: Herminia Ríos Gómez c/ Universidad Tecnológica de Panamá.

Texto del fallo