En materia de impugnación de la decisión adoptada por la autoridad nominadora, bastaba con notificarle de la resolución recurrida y brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, a través del recurso de reconsideración, tal como sucedió dentro del presente proceso, por lo cual se agotó la vía gubernativa, garantizándole de esta manera el debido proceso.

Este Despacho le reitera nuevamente a la recurrente, que aquellos servidores públicos que no son de carrera administrativa o alguna análoga, no es indispensable la realización de un proceso administrativo disciplinario o sancionador a fin de desvincularlos de la administración pública.

Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción B.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Es importante recordar que el recurso de reconsideración tiene como objetivo, que la misma autoridad que decidió el acto administrativo original impugnado, si es de lugar, tome en cuenta de su propio error y modifique su decisión; atendiendo la naturaleza y el propósito de los recursos en la vía gubernativa.

Sentencia de 9 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.S.P. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

En otro aspecto, considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos, pues al momento de interponer el Recurso de Reconsideración, no se aplicó el efecto suspensivo al Acto en cuestión, situación que deduce de la solicitud de devolución del carnet institucional llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo; sin embargo, debe la Sala indicar que este se limita puntualmente al período en que se surten los Recurso en la Vía Gubernativa; de igual manera, cabe advertir, que su falta de aplicación, no conlleva la ilegalidad del Acto Administrativo impugnado, pues tal desatención no incidió en la emisión de la Resolución objetada.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.G.R. c Defensoría del Pueblo.

Texto del Fallo

Finalidad

Igualmente, debemos indicar que, el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio. En este en caso en particular, también  debe mencionarse que,  esta Superioridad ha expresado en ocasiones anteriores, que para que se entienda agotada la vía gubernativa los recursos administrativos procedentes deben se promovidos y sustentados oportunamente.

Auto de 28 de agosto de 2019. Recurso de Apelación promovido en contra del Auto de 12 de abril de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador, en el cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma Arias, Fábrega & Fábrega en representación de James Olen Morgan contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Mecanismo de control de legalidad interno

 

Con respecto a las facultades de la autoridad administrativa que conoce en segunda instancia de la actuación emitida por un organismo inferior, es importante tomar en consideración la finalidad del agotamiento de la vía gubernativa en el Derecho Administrativo.

En este sentido, la vía gubernativa se considera como un mecanismo de control de juridicidad y legalidad, en lo interno de la Administración Pública, donde se presentan recursos en las distintas instancias frente a la propia Administración, contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas.

Por consiguiente, la Administración no tiene sólo el deber de decidir sobre el derecho subjetivo y el interés legítimo del particular, sino que también, en ejercicio del control de legalidad interno, tiene la oportunidad y el deber jurídico de revisar y reestablecer el imperio de la legalidad transgredida por un proceder ilegítimo de la propia Administración.

Sentencia de 28 de enero de 2014. Caso: Agencia Feduro, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo