Se constituye para la ejecución de obras públicas de interés público

 

De las disposiciones citadas y referidas, interpreta la Sala que el sistema de concesión administrativa según la ley 5 de 1988, se constituye principalmente para la ejecución de obras públicas de interés público, como (construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración y explotación de carreteras) y aquellas obras que el Conse¡o de Gabinete califique de interés público, y que para esto se deben cumplir parámetros específicos; y en materia de tránsito y transporte que se acerca a materia como la que nos ocupa, se consigna para la prestación de servicio público de transporte.

Auto de 29 de mayo de 2014. Caso: Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos (ANAV) vs. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y Traffic Safety de Panamá, S.A.

Texto de fallo

Los contratos que celebra son de carácter público si involucra la prestación de un servicio público

 

De esta forma, debe destacarse entonces una distinción entre las actividades que realiza la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA S.A,  a fin de determinar si las mismas son regidas por el Derecho Público o por el Derecho Privado. Así, si las actividades que desarrolla esta empresa involucran actividades comerciales, las mismas quedan sometidas al derecho privado. Por otro lado, en lo que se refiere a sus relaciones con la administración o al servicio público que presta (transmisión de energía), quedan regidas por el derecho público.

De esta forma, resulta de relevancia identificar la verdadera naturaleza de la actividad de que se trate a fin de establecer si los actos y contratos que celebre son administrativos o civiles y comerciales.

En el caso que nos ocupa, la contratación celebrada entre ETESA y el consorcio CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. Y GOMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, para la supervisión, inspección y administración del contrato de construcción de la línea de transmisión 230 KV Guasquitas-Panamá II ciertamente involucra la prestación del servicio público de electricidad, por lo cual dicha contratación se entiende de carácter público.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: Consultoría Colombiana, S.A. vs. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA).

Texto del fallo

Aplicación de dicho concepto a los servicios públicos

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Lo anterior lo decimos ya que tal como lo refiere la autoridad demandada, en el momento de emitirse el acto demandado existían diez (10) concesionarios activos operando los servicios de larga distancia internacional (No.103) y nueve (9) en el servicio de larga distancia nacional (No.102), mismos que ofrecían a los usuarios de estos servicios distintas opciones de calidad y precios, por lo cual la salida de Convergia, que también prestaba estos servicios, no afectaba la facultad de los usuarios de escoger entre varias ofertas la que más les favorezca.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Prevalencia de la ley en caso de discrepancia

 

Para que sean válidas en contratos de concesiones mineras las causales de caducidad, deben estar determinadas, primero, en la ley, y luego, en el contrato. En el caso de surgir discrepancia entre esas dos normas, es obvio que debe privar la legal, que es de donde deriva el Órgano Ejecutivo su facultad de contratación en dichas concesiones.

Sentencia 28 de julio de 1961. Caso: Merimax, S.A. c. Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 12 de 9 de abril de 1957. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Definición

 

La Cuenta de Estabilización es, pues, la operación mediante la cual se registra el monto del rendimiento obtenido y se determinan las ganancias excesivas o las pérdidas del concesionario, y de conformidad a ella surgen la obligación de devolver el exceso de ganancias percibidas o compensarle la diferencia deficitaria.”

Sentencia de 25 de noviembre de 1971. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 737.

Texto del fallo