PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS

La Ley que regula esa profesión no confiere estabilidad en el cargo

 

En base a las consideraciones anotadas, esta Superioridad considera necesario señalar, que el artículo 10 de la Ley N.° 22 de 1961, ha sido analizado en ocasiones anteriores indicando, que: “… si bien la Ley 22 de 1961 establece las causales que pueden dar lugar a la remoción de un profesional de las ciencias agrícolas que presten servicio a las instituciones del Estado, dicha ley per se no confiere la estabilidad en el cargo a favor de dichos profesionales; toda vez que el tema concreto de la estabilidad de los servidores públicos se encuentra específicamente abordado en las disposiciones que adoptó la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se instituyó la denominada Carrera Administrativa…” (Sentencia de 2 de mayo de 2000).

Sentencia de 16 de noviembre de 2015. Caso: Gonzalo Abdiel González Rudas c/ Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo