Es un hecho cierto que para acceder a la admisión de toda tercería coadyuvante, es necesario que la parte actora cumpla con lo dispuesto en el artículo 1770 del Código Judicial, norma que establece el procedimiento a seguir en estos casos y que señala claramente en su numeral, que para la viabilidad de toda tercería coadyuvante, es necesario que ésta se funde en algún documento que preste mérito ejecutivo de fecha anterior al auto ejecutivo.
Sentencia de 14 de junio de 2024. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caja de Seguro Social c/ Clínica Hospital Río Abajo.