Bajo esta línea de pensamiento, interpretar la referida Ley en el contexto restrictivo en el que lo ha planteado el Procurador de la Administración, implicaría desconocer el derecho de la menor M.M.C., a recibir supervisión médica para su enfermedad, a través de la seguridad social de su padre, lo cual es fundamental para garantizarle su derecho a la salud frente a circunstancias que le priva de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales; protección que atendiendo a su condición de vulnerabilidad y de edad, es resguardada por medio de su progenitor.

Así las cosas, que las certificaciones médicas aportadas por quien recurren hayan sido proferidas por la Caja de Seguro Social y no por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) no es óbice para el reconocimiento del fuero laboral invocado por el Actor, al ser la Caja de Seguro Social el ente encargado de garantizar al asegurado el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia; máxime tomando en cuenta que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 88 de 12 de noviembre de 2002 “Por Medio Del Cual Se Reglamenta La Ley N° 42 De 27 De Agosto De 199, Por La Cual Se Establece La Equiparación De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad”, delega a dicha entidad la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación integral al sector de la población con discapacidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Así las cosas, tenemos que el ejercicio de admisibilidad del material probatorio, implica un análisis dirigido a determinar la idoneidad, conducencia y eficacia del medio de convicción que se pretende incorporar al proceso; razón por la que, el que se rechace o inadmita alguna prueba, no implica una vulneración al derecho a aportar pruebas dentro del proceso.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción NEMR c Caja de Seguro Social. 18527.

Texto del Fallo

En este punto, advierte la Sala que el activador judicial no cumplió con su responsabilidad de acreditar, ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las enfermedades crónicas que señala padecer, toda vez que no presentó ante la entidad, previo al agotamiento de la vía gubernativa, las dos (2) certificaciones Médicas requeridas, para considerar que le asistía el derecho al Fuero por Enfermedad o estabilidad laboral que otorga la Ley 59 de 2005, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la misma, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 45 de 2022, que lo reglamenta.

Sobre el particular, esta Corporación de Justicia ha sido consistente en sus pronunciamientos al señalar que, para que el servidor público o trabajador encuentre amparo en la Ley 59 de 2005 y sus modificaciones, respecto a la estabilidad en el cargo, es necesario que, oportunamente, haya informado a la autoridad nominadora sobre el padecimiento de alguna enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa, y que dicha comunicación haya sido puesta en conocimiento de la entidad pública con antelación a su desvinculación del cargo (o de los actos administrativos que deciden sobre los medios de impugnación promovidos contra la destitución), lo cual se entiende debidamente informado, con la presentación de dos (2) certificaciones Médicas, suscritas por Médicos idóneos, que dejen por sentado la existencia del padecimiento o padecimientos de que se trate.

Sentencia de 20 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MOSS c Ministerio de Obras Públicas. 18422.

Texto del Fallo

En qué consiste

Entonces, la sana crítica es un instrumento que se utiliza para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive su decisión…

Sentencia de 28 de febrero de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Banco Nacional de Panamá contra la Resolución A-DPC-4889-18 de 14 de noviembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

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Valor de la prueba documental

La autenticidad no tiene nada que ver con el efecto demostrativo del documento. En este sentido, cabe destacar que en la doctrina moderna, el autor colombiano Hernán Fabio López Blanco en la ponencia El concepto de autenticidad frente a la prueba documental con anotaciones a su tratamiento en el Código Judicial de Panamá, hace una distinción entre documento de copia y autenticada, manifestando que: “La autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio. Desde este punto de vista la autenticidad es un clásico requisito de forma, no de fondo porque para nada toca con el contenido del documento”.

Auto de 29 de marzo de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yanina Hassam de Iglesias c. Autoridad Nacional de Aduanas. Acto impugnado: Resolución administrativa 267 de 10 de julio de 2017. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo